Ajuste de estatus / Solicitud para la residencia – para obtener la residencia dentro de los Estados Unidos (sin la necesidad de volver al país natal de uno), hay que tener una visa inmediatamente disponible (típicamente una petición familiar aprobada de una relación inmediata) y haber entrado legalmente en el país a menos de que Ud. quepa en una de las 4 excepciones descritas abajo.
Excepciones a la necesidad de tener una entrada legal –
Procedimiento para el ajuste de estatus – Si Ud. tiene una entrada legal (o satisface una de las excepciones descritas arriba); tiene una visa inmediatamente disponible; y es admisible al país, puede entregar una solicitud (el formulario I-485) a USCIS. En muchos casos, es posible entregar simultáneamente la petición familiar de un familiar inmediato al mismo tiempo que su solicitud para la residencia. Una vez que USCIS haya procesado su solicitud, Ud. y su peticionario tendrán que presentarse en una oficina de USCIS (que corresponde a la dirección donde Ud. vive) para una entrevista para determinar si a Ud. se le otorgará la residencia.
Excepciones a la necesidad de tener una entrada legal –
- 245(i) - Si alguien le hizo una petición a Ud. (o Ud. fue un beneficiario derivado de una petición hecha por un familiar suyo) antes del 30 de abril del 2001 y Ud. satisface ciertos otros requisitos Ud. puede solicitar la residencia no obstante su forma ilegal de entrar en el país.
- VAWA - Si Ud. fue víctima de abuso físico o fue sujeto a crueldad extrema por su esposo / esposa estadounidense o residente permanente legal, tal vez Ud. puede obtener su residencia por la ley VAWA (“Violence Against Women Act”). Tenga en mente que los hombres tantas las mujeres pueden solicitar protección bajo esta ley.
- Parole in Place - Si Ud. tiene a un familiar (esposo, esposa, hijo, hijastro, padre, o madre) que es o ha sido militar en una rama de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, Ud. puede hacer una solicitud para un programa conocido en inglés como “Parole in Place.” Si solicitud es aprobada, USCIS puede darle una “entrada legal” sin que Ud. tenga que salir del país.
- TPS / DACA - Los hondureños y los salvadoreños que han mantenido su estado de protección temporánea (conocido por sus siglas en inglés “TPS”) pueden solicitar un permiso de viaje para salir y entrar de nuevo legalmente en los Estados Unidos aunque tengan una orden de deportación anterior. En ciertas regiones del país las cortes federales han declarado que el simple hecho de tener TPS cuenta como “la admisión legal” necesaria para el ajuste de estatus. También los jóvenes que han mantenido su DACA puede solicitar un permiso de viaje. Si Ud. tiene o la DACA o el TPS, debe consultar con un abogado de inmigración para saber si un permiso de trabajo es algo recomendado en su caso.
Procedimiento para el ajuste de estatus – Si Ud. tiene una entrada legal (o satisface una de las excepciones descritas arriba); tiene una visa inmediatamente disponible; y es admisible al país, puede entregar una solicitud (el formulario I-485) a USCIS. En muchos casos, es posible entregar simultáneamente la petición familiar de un familiar inmediato al mismo tiempo que su solicitud para la residencia. Una vez que USCIS haya procesado su solicitud, Ud. y su peticionario tendrán que presentarse en una oficina de USCIS (que corresponde a la dirección donde Ud. vive) para una entrevista para determinar si a Ud. se le otorgará la residencia.